El nuevo ROC andaluz: 1. El director plenipotenciario.

En los próximos artículos comentaremos algunos de los aspectos más preocupantes del nuevo Reglamento Órganico. Empezamos con aquéllos que conciernen a las competencias del director.

El director

El artículo 70. Competencias de la dirección recoge tantas como para casi completar el abecedario. El nuevo director es líder pedagógico, juez disciplinario, jefe de contratación y supremo diseñador curricular. De este modo, el poder público delega en su máximo representante académico atribuciones que exceden de las que por su posición le corresponden. Podría pensarse que no hay nada más lógico que dotar a los directores del poder necesario para gestionar los centros que tienen a su cargo. Sin embargo, nada es tan sencillo.

Por lo pronto, se presenta el problema de la legitimidad. En anteriores artículos, hemos descrito el proceso de selección de directores que se lleva a cabo en otros sistemas educativos. Proceso que se basa en la capacitación y el mérito. Nada semejante se contempla en el nuevo ROC, dejando el camino expedito a quien, simplemente, quiera probar los flamantes placeres plenipotenciarios. El ciudadano debe saber que para convertirse en director de instituto no hace falta más que llevar unos años en la función pública, de modo que cualquier profesor, por mediocre que sea, puede acceder a este nuevo estatus de César docente. La autoridad así otorgada se resiente,como hemos dicho, de una falta de legitimidad. Sólo imaginen que a usted lo nombran director de su empresa por el mero hecho de llevar cinco años trabajando en ella. Así, el director de instituto.

Este nuevo director sin atributos (pero con todas las atribuciones) se erige en paladín pedagógico. Bien. Mi duda es cómo. Dados los escasos méritos requeridos para ejercer tal liderazgo, me pregunto de qué manera podrá influir esta nueva figura en sus subordinados. Me pasma la posibilidad de que yo, profesor de Música, pueda, en un abrir y cerrar de ojos, transformarme en consejero didáctico de mis colegas de Física o Filosofía. Tal vez ocurra que los poderes conferidos sean, en realidad, superpoderes capaces de convertir a un simple humano en héroe de la Marvel. Sin mencionar que tal competencia limita la libertad de cátedra hasta extremos inimaginables.

Este nuevo director sin atributos (pero con todas las atribuciones) puede sancionar a sus compañeros del Claustro. Bien. Esto significa que aquellos órganos que podían garantizar la objetividad y la transparencia de tales sanciones se inhiben ahora para dejar a los profesionales a merced del caudillo. Lo mismo ocurre con los artículos que permiten al director el establecimiento de requisitos para ejercer la función docente y contratar personal que se ajuste a los mismos. Lo ha dicho muy bien Carlos Rodríguez:

“Decidir en lo que se refiere a las sustituciones. Esto es un disparate por muchos motivos y que colisiona con los criterios objetivos, públicos e impersonales que deben regir en las provisiones de puestos de trabajo de la función pública. Pero además es que el texto presupone que hay sustituciones que deben cubrirse y otras que no.

Por la misma razón, es también un auténtico disparate que se deje en manos de una sola persona la creación (o supresión) de nuevos departamentos didácticos. ¿Con base en qué criterios objetivos podrá decidir que una materia es merecedora o no de tener su propio hueco en el programa académico del instituto? ¿Qué creen ustedes que prevalecerá? ¿El rigor cientifico o el amiguismo?

En definitiva: ¿para qué tantas leyes y normativas henchidas de un tan falso espíritu democrático? ¿Para qué, si al final todo se ha de fiar a un régimen despótico que anuncia: «El Instituto soy yo»? El Individuo les dirá para qué: para infiltrar en los centros un elemento definitivo de control político. Los responsables de la Administración podrán, como Roosevelt, decir de su fiel lacayo:

«Sí, es un hijo de puta. Pero es nuestro hijo de puta».