El nuevo ROC andaluz: 3. Institutos de Primaria o el fin de las asignaturas.

Un aviso para el lector profano: La jerga burocrática ha alcanzado tales simas (sí, con «ese») de sutileza que no resulta difícil extraviarse en el laberinto nominalista como un Teseo que hubiera perdido el hilo. Ahí va una guía para náufragos, elaborada a partir del Artículo 80:

1. Órgano de Coordinación Docente (desde ahora, OCODO): Término que designa, de forma genérica, a cualquier grupo de profesores encargado de cualesquiera aspectos relacionados con la vida académica del centro. Hay seis OCODO:

a) Equipos Docentes (ED): Formados por todos los profesores que dan clase a un mismo grupo de alumnos.

b) Áreas de competencias (ACOM): Nueva especie de comuna profesoral. Por su importancia, le dedicaremos capítulo aparte.

c) Departamento de orientación y atención a la diversidad (DOADI): el habitual gabinete psicopedagógico.

d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa (DEFORME): De nueva creación. Encargado de mantenernos al día de lo que es una buena «práctica docente». Especialmente pensado para supervisar el trabajo de aquellos profesores con reaccionarias inclinaciones al uso de metodologías tradicionales, sean o no efectivas.

e) Equipo técnico de coordinación pedagógica (ETCP): Hasta hoy, formado por el equipo directivo y los jefes de departamento. Con el nuevo ROC, lo integrarán, además del equipo directivo, los jefes de AC, el jefe de DOADI y el jefe de DEFORME.

f) Tutoría.

Hasta aquí los OCODO reconocidos en el nuevo ROC. Quizá se pregunten qué se fizo de los viejos «seminarios», aquéllos que reunían a los profesores especialistas en cada asignatura. Bien. En principio, no hay tales. Su existencia depende de la voluntad del director, que, como sabemos, es tan plenipotenciario que goza de la potestad divina de crearlos:

Artículo 80.2 Asimismo, podrán existir departamentos de coordinación didáctica y, en su caso, de actividades complementarias y extraescolares, hasta un total de 11 en el supuesto de que el instituto imparta la educación secundaria obligatoria o de 15, si también imparte enseñanzas de bachillerato.

No confundir OCDO con DCDI, ni «docente» con «didáctico». Podríamos concluir que el redactor del ROC relaciona lo «docente» con el acto genérico de «enseñar», mientras que lo «didáctico» queda reservado a los métodos específicos de cada materia. Así entendido, queda claro que los saberes concretos (las asignaturas) pasan, ya no a un segundo plano, sino al sótano de los artefactos prescindibles. Sólo se recuperarán si el director lo considera oportuno. Lo mismo ocurre con los departamentos de Formación Profesional.

Esto significa «primarizar» la Enseñanza Media, convertir a los profesores en maestros generalistas, minimizar la importancia de los contenidos. Supone reincidir en el viejo error logsiano de que lo importante es el «cómo», pero no el «qué». Así lo demuestra que exista un OCODO DEFORME, relacionado con las «buena prácticas docentes», pero no los departamentos de Lengua, Inglés, Matemáticas, Historia, etc.

El artículo 80.4 aún va más allá en la apuesta del ROC por la confusión y la subversión de valores. Se nos dice aquí que el director podrá crear otros OCODO, además de los DCDI que tenga a bien despertar a la vida. No especifica más. Lo que nos sugiere este escenario posible:

El Director-Dios (interior día): «Voy a crear cinco DCDI: Lengua, Matemáticas, Física, Historia e Inglés, pues con esto cubro el cupo de las asignaturas «fuertes». Adiós a disciplinas inútiles o veleidosas como la Música, el Dibujo o el Latín. La Informática…, bueno, los alumnos ya saben lo preciso. Educación Física no es importante: de hecho, no sabría en que ACOM incluirla. Muy bien. Todavía me quedan diez OCODO por crear. Veamos… ¿Qué tal uno de Medio Ambiente y Cambio Climático (MACC)? Sería visto con buenos ojos por mis jefes. Hecho. Habría que implementar uno más de Multiculturalismo e Integración Racial (MIR). Sin olvidar el de Igualdad de Género y Desprestigio del Macho (IGEDEMA). ¿Qué más? ¡Ah, claro! El OCODO de Participación Democrática en las Instituciones Públicas (PADEIPU), el de Salud Sexual (SASEX) y el de Transversaliza Que Algo Queda (TRAQUEQUE). ¿Cuántos llevo?…»

¿Qué ocurre, pues, con las asignaturas? ¿Ya no se impartirán en los centros? No exactamente. Para entender lo que pasa, es preciso volver sobre nuestros pasos, hasta el artículo 46:

Artículo 46. Las programaciones didácticas.

1. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo establecido por la normativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo con las directrices de las áreas de competencias, y su aprobación corresponderá al Claustro del profesorado.

Recordemos que, según el Artículo 80, los DCDI no existen salvo intervención del Pantocrátor directivo. De modo que imaginamos que este artículo sólo es de aplicación si previamente se ha garantizado la existencia de los departamentos. En lenguaje inteligible, lo señalado en negrita quiere decir que los contenidos de cada asignatura deberán ajustarse a los criterios establecidos por unas entidades de nuevo cuño llamadas «áreas de competencias» (ACOM), nombre de sabroso regusto kafkiano. De modo que los departamentos didácticos, formados por los profesores especialistas en cada una de las materias, ya no tendrán la última palabra en lo que respecta a qué deben aprender sus alumnos.

Toca saber, pues, qué cosa sea una ACOM:

Artículo 82. Áreas de competencias.

1. Con objeto de integrar los contenidos de las diferentes materias, a fin de ofrecer una visión multidisciplinar de los mismos, y de favorecer el establecimiento de las condiciones que permitan al alumnado alcanzar las competencias básicas y al profesorado desarrollar su trabajo en equipo, los departamentos de coordinación didáctica, a que se refiere el artículo 90, se agruparán en las siguientes áreas de competencias:

a) Área social-lingüística

b) Área científico-tecnológica

c) Área artística

d) Área de formación profesional.

2. El proyecto educativo establecerá las funciones de estas áreas de competencias.

Usted, lector, estará tan perdido como yo. Ahora colegimos que los DCDI no desaparecen, sino que se fusionan. Sólo aquéllos que sean rescatados por la mano del director podrán separarse del magma inicial. Más que de desaparición estaríamos hablando de disolución. Y ya sabemos las connotaciones implícitas en todo cuanto se «diluye». Las ACOM buscan la visión multidisciplinar antes incluso de que cada disciplina tenga existencia autónoma. Uno pensaría que para alcanzar una perspectiva panorámica debería poder identificar cada uno de los aspectos integrados en el paisaje. Pues no. De lo que se trata es de aparentar una falsa enseñanza en red, muy «modelna» aunque sea más vieja que la quina: aún recuerdo los comentarios de texto literarios cuyo primer punto obligaban a situar la obra y el autor en un contexto histórico-artístico. Como algo así se antoja demasiado ambicioso para unos alumnos con escasa formación básica (dificultades en la lectura y comprensión de textos sancionada internacionalmente en el Informe PIRLS) el objetivo, incluso para bachillerato, es «alcanzar las competencias (también) básicas». Es decir, garantizar una enseñanza de mínimos de modo que la mediocridad quede instituida como signo de excelencia educativa. Así nos las gastamos:

a) Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquélla que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que vive y ejercer la ciudadanía democrática. (pág. 71)

Reparen en los objetivos: leer y escribir, vivir en sociedad, comprender la realidad del mundo en que vive. En este área estarían incluidas bagatelas tales como la Historia, la Filosofía y la Literatura. La primera parece prescindible, por cuanto su cometido es entender el pasado de modo que su estudio ilumine la comprensión del presente. La segunda es incluso más irrelevante, excepto, quizá, en aquellos aspectos que tengan que ver con la Ética (deducimos, por otra parte, que Platón no es un buen ejemplo para aprender ciudadanía democrática, aunque sí para ilustrar el poder de un estado que obliga a aprender su visión de la ciudadanía democrática). La Literatura es, directamente, un lujo, pues lo que se espera de la enseñanza de la Lengua es que nos sirva como herramienta de comunicación elemental.

b) Área cientifíco-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información como un elemento esencial para informarse y comunicarse.

O sea: Sumar, restar, dividir y multiplicar (Matemáticas). Meteorología y salud (Física y Química). Google (Informática). Muy importante: Recuerden que éste no es un ROC de Primaria, y que estas competencias se extienden hasta el bachillerato.

c) Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuentes de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.

Cúanta ignorancia. Valorar críticamente una manifestación artística  no es una competencia básica. Para atreverse a tal cosa se necesitan muchísimos conocimientos previos. Deduzco que el grado de crítica al que se refiere el ROC no va más allá del «Me gusta/No me gusta» con el que nuestros alumnos despachan desde un Bach hasta un Rembrandt. Lo del patrimonio cultural de los pueblos huele a tufillo provinciano, como lo es el hecho de que la Junta andaluza se arrogue la competencia y regulación sobre el flamenco.

Hay que recordar, una vez más, que las ACOM son OCODOS con todas las de la Ley, por lo que se abre la posibilidad de que sus objetivos tengan un carácter prioritario sobre las programaciones de los potenciales DCDI, que carecen de existencia real. Se trata, pues, de vulgarizar el conocimiento, de «infantilizar» la enseñanza de las especialidades, de facilitar la titulación aunque para ello haya que rebajar los contenidos a niveles de Primaria. Algo así sólo puede obedecer a dos causas: una ideología pedagógica que ya nos ha conducido al desastre y/o al interés político. Andalucía está a la cabeza en abandono escolar, lo que puede significar descrédito y pérdida de votos. Necesitamos maquillar las estadísticas, pero no estamos dispuestos a cambiar un ápice los presupuestos educativos que han promovido el fracaso. Ergo, debemos hacer de los Institutos una prolongación de los centros de Primaria, de tal modo que sus objetivos sean coincidentes.

¿Está claro?

(Continuará…)

Calle del Circo, 41001 Sevilla, España

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